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El Sistema Catastral dominicano: Aspectos técnicos y retos profesionales

Muy buenos días ✔️🔛🛫🧭

“Doble vía”,reflexiones sobre el Sistema Catastral actual en la República Dominicana, aspectos técnicos a considerar a nivel profesional.

El Registro Inmobiliario, el esquema del comportamiento del ejercicio profesional de la agrimensura se considera que es de doble vía en las operaciones catastrales. Compuesta por seis resultados al momento de calificar un expediente en curso,donde se describen factores fundamentales, con un circuito de entradas y salidas.

1: Observado.

2:Rechazado.

3: Aprobado.

4:Reconsideración.

5:Jerárquico.

6:Jurisdiccional.

Aveces pareciera que las operaciones catastrales tuvieran una similitud con el juego de dominoes, principalmente por la famosa frase de “ Trancao a Banda “,”lock the band”, con la única diferencia que aquí el juego siempre lo pierde el agrimensor.

En otras ocasiones,pareciera que los agrimensores pasáramos a ser desde ya una pieza de museo, donde el ejercicio profesional fuera estático y no considerado dinámico, una mala práctica calificada, se hace ley con los artículos que nada tienen que ver con la situación que presenta el inmueble y se deja a un lado el RGMC, compuesto entre 220 a 266 artículos, que regula cada situación de manera específica o especial.

Por citar un ejemplo, un Deslinde donde su ubicación esté en el lindero catastral de la parcela madre o que colinde con un arroyo, fácilmente estos expedientes sean Rechazados.

Una operación catastral de Deslinde, ubicado este en uno de los linderos de la parcela madre, disparan las alarmas, se está comprendiendo muy poco las situaciones técnicas generadas por el sistema tradicional de medidas, los diferentes errores y sus magnitudes y el establecimiento de un lindero físico que es demostrable cualquier situación técnica o real,de igual manera, las colindancias de cursos de agua, su variación y el comportamiento de las fajas catastrales, en el tiempo, en algunas ocasiones esto se tranca a banda y la repuesta es el Rechazo sin analizar los detalles técnicos producido en la ley 1542, por linderos creados por omitidos simples o dobles, variación del eje del curso de agua, pero que dentro de esa variación se encuentra dentro de la parcela madre y no la colindancias según cartografía.

El rechazo es la repuesta más fácil, cuando no se comprende que el RGMC, no solo abarca el artículo del Rechazo, más bien está compuesto por un esquema a soluciones técnicas, que lamentablemente se han distorsionado con las últimas cartas reglamentarias como es el caso de la Mensuras Para Saneamiento, que contemplaba una solución integral con la Actualización de Mensuras y la Nueva Mensura, si embargo en los últimos RGMC, fueron descompuestos y a mi entender es fruto de que no se entendió ese capítulo en los dos primeros RGMC, luego de la entrada de la ley 108-05.

Lo mismo pasa con las superposiciones, el RGMC 2454, pudo detallar aspectos técnicos más relevantes, como es el caso de Mensuras desplazadas que no colindan con el inmueble a Sanear, a Deslindar u otra operación catastral,también así lo refleja el RGMC 789-2022, que no producen un mecanismo de análisis técnico del manejo y administración de las coordenadas y sus épocas, provocando esto otro tranque a banda, donde la responsabilidad es única y exclusiva del agrimensor, el cual el departamento de cartografía debe cruzar información y provocar un circuito más técnico.

A medidas que la ley 108-05, se convierta en más adulta y la configuración parcelaria aumente, cartograficamente sin un plan de administración de coordenadas y capas o layer, se agrava más el concepto de superposición.

Se necesita:

1:Una capa cartográfica para los trabajos técnicos aprobados bajo la ley 1542.

2:Una capa cartográfica para los trabajos técnicos aprobados con navegación.

3:Una o diferentes capas cartográficas para los trabajos técnicos aprobados en las diferentes épocas bajo la ley 108-05

4: Una administración de coordenadas cartográficas en el tiempo, que comparen el comportamiento provocado por los diferentes aspectos técnicos, como cambios de épocas y desplazamientos de estaciones permanentes por los movimientos de las placas tectónicas.

Un Deslinde bien configurado en su geometría física y desplazado por diferentes variables como error al introducir las coordenadas o manipulación en el software para la elaboración de los planos, provoca un desplazamiento que no fue detectado en su calificación, ese trabajo técnico en la actualidad se superpone con una operación actual y no colindan, lo separa una carretera o calles que su eje no ha sido variado físicamente, la solución a ese tipo de caso no debe ser la notificación por vía del agrimensor que está ejecutando una operación en la actualidad.

El departamento cartográfico, tiene la capacidad de manejar ese tipo de situaciones, sin embargo acuden al artículo de la superposición, forzan al agrimensor a involucrase con un inmueble que no colinda, dejando esta situación con la boca 👄 abierta al propietario del inmueble desplazado y al propietario que en la actualidad contrato los servicios de un agrimensor para ejecutar una operación catastral.

Un expediente rechazado, tiene tres turno luego de esa decisión,por lo cual están los recursos de la Reconsideración y el Jerárquico, si en esas dos oportunidades no logra revertir la decisión del rechazo, puede acudir al recurso Jurisdiccional, en el Jurisdiccional el profesional de la agrimensura se expone en el TST, a una exposición desigual, por la simple razón que la DNMC, no asisten sus técnicos que dictaron el rechazo a debatir los aspectos técnicos ante la presencia de tres jueces, sino que envían a un profesional del derecha única y exclusivamente a decir que se mantenga el rechazo.

Para el 2017, propuse que antes de un expediente ser Rechazo, esté fuera a una comisión de tres profesionales y evaluarán a profundidad lo expresado en informe técnico por el agrimensor contratista, sin embargo esto no tuvo un efecto a considerar en el RGMC 2454, ni en el RGMC 789-2022, en su artículo 32, que al parecer si se contemplaron otros aspectos relevantes que integra a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

Otros detalles a consideras son las áreas protegidas por sus categorías, en el caso de las áreas protegidas categorías V, donde los inmuebles registrados pueden expandirse, sin embargo otros no pueden sanearse, como que aquí existe una contradicción y el colectivo no ha comprendido la situación, si se comprendiera esto fuera un tema de agenda, pareciera que aquí también se tranco a banda.

Existen comunidades en áreas protegidas categoría V, las que fueron registradas pueden Deslindarse, Refundirse he implementar Subdivisión o Constituir Condominios, sin embargo el colindante no puede obtener su título definitivo, mientras tanto le da el uso que entienda al inmueble sin ninguna regularización.

Consideró que estos inmuebles que están bajo estas condiciones, deben tener una condición regulatoria mediante las operaciones catastrales, porque razón te niegan el Certificado de Título? sin embargo no regulan las casas que se construyen o el uso a la tierra, este es un tema de agenda y de aportar soluciones.

Me sorprende que la comunidad jurídica dominicana no ha roto el esquema interpuesto con una jurisprudencia u otra aplicación jurídica en materia de tierra sombre las categorías de las áreas protegidas.

Ante estas diversas situaciones, que tranca a banda las operaciones catastrales, el colectivo profesional de la agrimensura debemos acudir a el principio de favorabilidad.

Este principio debe estar plasmado en las nuevas cartas reglamentarias, a los fines de no provocar tensiones en operaciones catastrales que cumplan con este concepto.

En un interesante artículo expuesto por: Yoaldo Hernández Perera, el 05/12/2018, titulado: La Constitución como fuente del derecho inmobiliario.

En resumen,”los tribunales del orden inmobiliario, igual que todos los demás tribunales de la República, al decidir los casos sometidos a su escrutinio, no deben limitarse al estudio de un solo instrumento normativo, lo propio es que analicen tanto la Constitución como las leyes, los reglamentos, las resoluciones, los principios, las máximas jurídicas, la jurisprudencia y la doctrina que cuenten con aplicabilidad; teniendo en cuenta para ello la jerarquía en nuestro sistema de fuentes y el principio de favorabilidad, cuando de derechos fundamentales (como la propiedad) se trate”

“la normativa inmobiliaria, igual que todo el ordenamiento jurídico, en general, debe interpretarse siempre tomando en consideración, además del texto literal de la norma, los valores y principios contenidos en la Constitución que cuenten con aplicabilidad en la casuística dilucidada”

De su lado, la sentencia que consagra que el denominado “test de razonabilidad” desarrollado por el Tribunal Constitucional para resolver casos, de cara a la aplicación abstracta de la norma, puede servir como herramienta argumentativa para los tribunales de tierras resolver los asuntos sometidos a su escrutinio, en el ámbito de la aplicación de la norma a casos concretos,también se sintoniza con el tópico de la Constitución como fuente del derecho inmobiliario.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en la misma línea, se ha servido de la Constitución para justificar, no obstante prohibirlo el artículo 129 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, la autorización de constancias anotadas por el “resto” de parcelas que no han sido incluidos en la mensura para deslinde instrumentada al efecto.

Ciertamente,hoy son más los desafíos técnicos-jurídico para el colectivo de la agrimensura que cuando inició el nuevo esquema de la ley 108-05, fruto del resultado administrativo catastral y las variables que presenta el modelo actual.

La doble vía es y debe ser un concepto integral, todo lo que se exprese fuera del mecanismo institucional, pierde su esencia, sea por el agrimensor o por los órganos regulador.

No solo son los temas mencionados en este escrito que provocan situaciones técnicas importantes, también existen otras donde la configuración de una calle favorece a un inmueble registrado y muchas veces no se comprende la solución a esta variable, de igual manera del cambio de orientación de una mensura registrada.

Es preciso el momento, de que el colectivo de la agrimensura piense en una restauración para el sistema catastral en la República Dominicana 🇩🇴.

Feliz fin de semana!

Éxitos siempre!

Att: Ramón Oniel Jiménez

“Los buenos equipos no se guardan nada. No temen sacar los trapitos al sol. Admiten sus errores, sus debilidades y sus preocupaciones sin temor a las represalias”.

Patrick Lencioni

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