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Alerta en la agrimensura: Inscripción de propiedades y el impuesto del 3%

Muy buenos días💰⚖️📂📌

En este primer semestre del 2023, algunos profesionales de la agrimensura,han manifestado en algunos foros, una alerta ‼️ referente a la inscripción de una propiedad, que ha resultado de la operación catastral conocida como Mensura Para Saneamiento,antes La Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Según el testimonio de los distinguidos profesionales,al momento de la inscripción del Certificado de Título, que dio origen por la Mensura para Saneamiento, la DGII quiere cobrar el impuesto del (3%), en los casos que el Saneamiento da origen combinado entre posesión y actos de ventas, provocando esto una situación fuera de lugar ante los propietarios y los agrimensores, porque cuestiona el reclamante o propietario esta sorpresa o falta de información ℹ️ en el proceso.

Esta acción por la DGII, es ilegal e inconstitucional, simplemente no procede,quieren torcer las normativas y aplicar en casos que tienen protocolos establecidos por normativas bien claras y precisas como son las Mensuras Para Saneamientos.

Un acto de venta, sin parcela registrada, no puede pagar el 3% de trasferencia ante la DGII, lo que procede son las Mensuras para Saneamientos, el protocolo de regularización es mediante la transcripción del acto de venta, ante la conservaduría de hipotecas, que se realiza única y exclusivamente en el ayuntamiento del municipio cabecera de la provincia.

Para que no existan dudas algunas,en él Saneamiento, que se origina por actos de ventas y posesión, su abordaje ante los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original o Tribunal Superior de Tierras, en materia de regularización del o los actos de ventas, que suman la cadena de posesión, su protocolo de impuesto es la transcripción, mediante la ley 2914,de 1890, sobre Registro y Conservación de Hipotecas. Promulgada el 21 de junio de 1890.

Lo mismo pasa con las determinaciones de herederos en los inmuebles no registrados,el cual abarca un protocolo complementario con actos de notoriedad pública, declaración jurada, abordando cualquier diferencia de los sucesores en el Juzgado de Paz., registrados y agotado protocolo administrativo en el ayuntamiento correspondiente.

Luego que la propiedad tiene su Certificado de Título, mediante el proceso de Mensuras para Saneamiento y se realizan ventas, sean estas totales o subdivisiones,es que se aplica el pago de impuestos al (3%) ante la DGII, sobre la trasferencia del inmueble.

Un propietario que agota el proceso de Mensura para Saneamiento, para regularizar su propiedad y obtener su Certificado de Título, luego este inscribe la propiedad para la declaración del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, lo que se conoce como ( IPI ).

El impuesto al Patrimonio Inmobiliario, nace bajo la ley 18-88,es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

Personas físicas: se aplica una tasa de 1% sobre el valor excedente de (RD$9,520,861.00) del patrimonio gravado.

Fideicomisos: el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado.

Este impuesto se paga en dos (2) cuotas semestrales, siendo la fecha límite para el pago de la primera cuota el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.

Luego del abordaje sobre el IPI, se puede agregar que también existen sus exenciones, como:

1.La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) perteneciente a personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.

2.Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.

3.Los terrenos rurales.

4.Mejoras de uso agropecuario ubicados sobre terrenos rurales.

5.Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01).

6.Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$9,520,861.00 .

Referente al 3️⃣% tenemos lo siguiente:

Impuesto de Transferencia y descargo de inmuebles.

El impuesto de transferencia es el impuesto que se aplica a los actos de transferencia de propiedad tales como: contratos de compra venta, permutas, dación en pago, adjudicaciones, etc., comprendidos por el Art. 7 de la Ley 173-07, como requisito para el registro del derecho de propiedad ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

La tasa a pagar por concepto de transferencia es por el 3% del valor total del inmueble o propiedad adquirida, con la finalidad de que el título del inmueble del comprador salga a su nombre.

Todo esto nace de la Ley No. 831, promulgada el 1 de marzo de 1945, que sujeta a un Impuesto proporcional los actos intervenidos por el Registro de Títulos.

Para transaciones de inmuebles en la Republica Dominicana, debe cumplirse la formalidad del registro de los documentos correspondientes; como en el caso de que se deban ejecutar transferencias o inscribir cualquier derecho sobre inmuebles registrados , tales como hipotecas, servidumbres,arredramientos, entre otros.

En consecuencia todo contrato de compraventa debe ser depositado en el Registro de Títulos competente luego del pago de los impuestos correspondientes, conjuntamente con el Duplicado del Dueño del Certificado deTítulo, a fin de realizar el registro y obtener el nuevo Duplicado del Dueño del Certificado de Título a favor del adquiriente.

Cómo se puede contactar, este es el protocolo sobre el pago de los impuestos y las diferentes formas en los inmuebles registrados, si se sigue intentando aplicar un pago ilegal o caprichosamente,el camino que le queda al propietario o reclamante del inmueble saneado es el Tribunal Superior Administrativo.

El Certificado de Título que nace mediante la Mensura para Saneamientos, es mediante sentencia otorgada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original o el Tribunal Superior de Tierras, que ordena al Registro de Título correspondiente a la emisión del Certificado de Título,en ese sentido lo que quiere aplicar la DGII, no procede por los detalles expresados anterior.

Tribunal Superior Administrativo.(TSA).

Esta jurisdicción fue organizada en base a un Tribunal Superior Administrativo, una Procuraduría General Administrativa y Tribunales Contencioso administrativos de Primera Instancia. Según establece la Ley No. 1494, el TSA es competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos, contra las sentencias dictadas por cualquier tribunal contencioso-administrativo de Primera instancia o que en esencia provengan de actuaciones de los órganos y entidades de la administración pública.

Sumamente importante conocer el abordaje del origen de las Mensuras para Saneamientos, manejar los conceptos de Alcaldes Pedaneo, Acto de Notoriedad Pública, Declaración Jurada, lo que se denomina como el registro ordinario y sus protocolos.

Cuando se habla de la ley 1542 y sus objetivos tenemos,registrar todos los terrenos que forman el territorio de la República, las mejoras construidas o fomentadas sobre los mismos, y los otros derechos reales que puedan afectarlos; el deslinde, mensura y partición de los terrenos comuneros y la depuración de los títulos de acciones de pesos que se refieran a dichos terrenos. Estas operaciones se declaran de interés público.

La ley 108-05, expresa en uno de sus principios los siguiente: La presente Ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la Republica Dominicana sobre la base de los siguientes criterios:

Especialidad: Que consiste en la correcta determinacihn e individualizacihn de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar;

Legalidad: Que consiste en la depuracihn previa del derecho a registrar;

Legitimidad: Que establece que el derecho registrado existe y que pertenece

a su titular;

Publicidad: Que establece la presunción de exactitud del registro dotando de fe publica su constancia.

Este es un tema de debates para la clase profesional y jurídica, debe abordarse para que no se mal interpreten los orígenes de cada proceso, para que sirva de estímulo colectivo y sea un aporte y pueda escalar a travez del colectivo y no genere caos, o desmotive a las personas agotar el proceso del saneamiento, para incorporarse al derecho inmobiliario registrado.

Feliz inicio de semana, grandes bendiciones.

Att: Ramón Oniel Jiménez

Vive la vida al máximo, y enfócate en lo positivo (Matt Cameron)

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