Dirección

Bonao, RD

Teléfonos

(809) 223 4380
(829) 642 5542

Correo Electrónico

inmofull@gmail.com

En este momento estás viendo Asegurando el Pago: Derechos y Remedios para Agrimensores

Asegurando el Pago: Derechos y Remedios para Agrimensores

Muy buenos días 💲📁📎📌

Qué pasa cuando realizamos trabajos catastrales o topográficos y no quieren cumplir con los honorarios del agrimensor ?💰💸

En algunos de los foros que agrupan a los profesionales de la agrimensura, se escuchan testimonios de profesionales que dicen que el propietario le retiró el título y no comunicó al contratista y esta acción representa una quimera para el cierre del contrato.

Lo mismo para los trabajos de obras civiles, como replanteos de calles,contenes, aguas negras y pluviales, edificios y otros.

Para las mensuras catastrales, con la ley 1542, el agrimensor estaba protegido, blindado en el artículo 180, con un esquema jurídico muy preciso.

ARTICULO 180.- Cuando la mensura catastral haya sido hecha por iniciativa particular, el Agrimensor Contratista podrá requerir al Registrador de Títulos, para garantizar el pago de sus derechos profesionales, que registre en su favor un privilegio por la suma que se le adeude de la mensura, si no se hubiere expedido el duplicado del dueño; libre de todo derecho.

La ley 1542, estableció un mecanismo sencillo para el privilegio promovido por los agrimensores, con una instancia o solicitud, inscribían un privilegio en materia de cierres de contratos por operaciones catastrales.

Que paso con la ley 108-05 ?

Privilegio es una ventaja especial o una exención de una obligación que disfruta alguien por la concesión de un superior o por su propia capacidad y circunstancia. El término también se utiliza para nombrar al documento en el que consta la concesión del privilegio.

¿Qué es la inscripción del privilegio?

Consiste en inscribir sobre un inmueble registrado, un derecho real de garantía a favor del trabajador, para garantizar el pago del crédito reconocido a su favor, por juez o tribunal.

Con la ley 108-05, para que el agrimensor pueda inscribir un privilegio, debe iniciar por el Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente sobre el inmueble, y obtener la decisión judicial mediante la cual se reconozca el crédito a favor del agrimensor, debidamente registrada.

Es contradictorio que siendo los agrimensores Oficiales Públicos y auxiliares de la justicia, por la ley 108-05, en sus artículos 25, párrafo IV, luego de la reforma de la ley 1542, quedarán desamparados por esta ley, que ha revolucionado el sector inmobiliario.

La ley 108-05, en sus artículos 69 y 111, estampa al profesional de la agrimensura, en su importancia para promover operaciones catastrales, sin embargo, para hacer valer un privilegio debe iniciar un proceso que es común en la ciudadanía, la inscripción de un privilegio,queda establecido en los artículos 9 y 10 de la ley 108-05.

Para los procesos catastrales, queda claro cuál es el procedimiento para hacer valer el derecho contratado del profesional de la agrimensura, pero antes de agotar esta condición normativa, existe otros mecanismos institucionales, como La Comisión de Defensa, El Núcleo de Agrimensores y El o los Representante de los agrimensores ante las Regionales.

Estos estamentos tiene la capacidad de mediar en lo inmediato y buscar un bajadero entre las partes, esto es por su peso institucional y peso ante la sociedad que aún está importante institución conserva.

En obras civiles, está salida es muy efectiva, ya que la falta de pago se da entre profesionales de distintas disciplinas, las reuniones para llegar a acuerdos y salidas de pagos de honorarios se hace más viable y menos traumática.

En cada proceso técnico, promovido por los agrimensores, es importante crear un contrato de trabajo, que regularice el pago de los procesos o proyectos, con cláusulas que marque la pautas y proteja a ambas partes, en la dinámica del proceso, la forma de pago es diversa, desde pago por terrenos hasta acuerdos especiales.

He abordado este tema en una sola dirección, pero qué pasa si es a lo inverso, que el agrimensor no cumple con lo pactado o de doble vía y que otros estamentos regulan la falta de pago o servicios contratados.

Delito de trabajo realizado y no pagado y pagado y no realizado.( Artículo del 30/04/2021 por Lic. Romeo Trujillo Arias/Abogado).

El artículo 31 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015, establece entre otras cosas que: “…depende de la instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes: … 7) Trabajo pagado y no realizado; 10) Trabajo realizado y no pagado”.

El trabajador al que no se le pague la remuneración convenida puede solicitar al procurador fiscal que intime y llame a conciliación a su deudor para que responda por su obligación, y una vez cumplida esta fase preliminar, sin que éste haya efectuado el pago, se pondrá en movimiento la acción pública. Una vez apoderado el tribunal penal, el trabajador puede ejercer la acción civil subsidiaria a la acción pública para exigir el pago de su salario y las indemnizaciones que sean de lugar.

De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia los elementos que configuran el tipo penal de Trabajo Realizado y no Pagado y viceversa son:

1.-) La contratación de trabajadores para una obra o servicio determinado.

2.-) Que esa contratación fuera hecha por aquellos que han sido encargados de la ejecución de la obra o servicio de que se trate.

3.-) Que el contratista recibiera el costo de la obra o servicio de que se trate.

4.-) La no ejecución de la obra o que no pagara a los trabajadores la remuneración del servicio a ellos encomendado.

5.-) La intención fraudulenta, tal y como de los Art. 3 y 5 de la referida ley.

Es de mucha importancia saber, que si bien las acciones relacionadas con la infracción de tipo penal de trabajo realizado y no pagado proceden ante la jurisdicción represiva al tenor de lo que establece el artículo 211 del Código de Trabajo, también son competentes los juzgados de Trabajo cuando se trate particularmente de reclamos del pago de los salarios a los que tiene derecho el trabajador.

La Ley 3143 sobre Trabajo Realizado y No Pagado y Pagado y No Realizado, fue parcialmente derogada en sus artículos 1 y 2, rigiéndose esta situación por el citado artículo 211 del Código de Trabajo , siendo por lo tanto la jurisdicción laboral competente para conocer de esta acción cuando se trate reiteramos, de reclamos del pago de los salarios a los que tiene derecho el trabajador.

Muchas veces no realizamos un contrato de trabajo, tanto para las mensuras catastrales u obras civiles, en ambos casos tenemos un expediente con solicitud y obra en ejecución, estos detalles demuestran que si existe un trabajo y que se debe demostrar que fue cumplido y pagado, de lo contrario se aplica el concepto “trabajo realizado y no pagado y pagado y no realizado”.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo,es un acuerdo o término de contratación que se extiende de un empleador a un empleado para establecer los términos y condiciones de su empleo. Si bien generalmente es un documento escrito, estos acuerdos también pueden ser verbales.

Un contrato de trabajo bien redactado puede ser beneficioso tanto para el empleador como para el empleado. Va a:

1:Aclarar los deberes del trabajo.

2:Explique los derechos de cada parte.

3:Dar al empleado una mayor seguridad laboral.

4:Proteja la información de la empresa, como técnicas especiales y secretos comerciales.

En los países como Puerto Rico 🇵🇷, Estados Unidos 🇺🇸, Canadá 🇨🇦, existen un esquema que protege al profesional, con reglas claras en el ejercicio profesional, tanto para los honorarios, como el servicio blindado.

En conclusión, este importante tema, invita al colectivo a un profundo análisis y desarrollar procesos legales para cuando exista un mal entendido en este ámbito, mientras tanto, es recomendable el diálogo y buscar las mejores de la soluciones, principalmente acudiendo a los gremios, para que sirvan de equilibrio y equidad entre las partes.

Feliz inicio de semana, grandes bendiciones.

Att: Ramón Oniel Jiménez

Una máquina puede hacer el trabajo de 50 hombres corrientes. Pero no existe ninguna máquina que pueda hacer el trabajo de un hombre extraordinario.

Elbert Hubbard

Deja una respuesta

×
×

Carrito