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LA AGRIMENSURA EN LA PERSPECTIVA INSTITUCIONAL Y REGLAMENTARIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
Luego de la crisis política del 1994, el Registro de Tierras ,inició un proceso de transformaciones institucionales y reglamentarías que fueron cambiando la papelerías de las Constancias Anotadas y Certificados de Títulos, también las designaciones catastrales, formatos de planos,esto por citar algunos cambios.
Lo mismo paso con el desarrollo del perfil del agrimensor, que vía CODIA, conquistó el día del agrimensor, como otras atribuciones al ejercicio profesional.
Todo cambia con la entrada de la ley 108-05, donde la institución cambia el nombre a Jurisdicción Inmobiliaria,esta ley generó en principios incertidumbres en el ejercicio profesional, lo que provocó en 2008, la creación de la Asociación Dominicana de Agrimensores ( ASODAGRIM).
Con el pasar de los años, la ley fue ajustándose con una bandeja de normativas dispersas que generó la refundicion del RGMC, en 2018, este se vio frizado y luego paso a ser parte de las diferentes normativas desde el 2009.
En los últimos años, la actual gestión cambia el nombre de la institución denominándola Registro Inmobiliario, el cual ha promovido la transformación de una nueva oficina virtual y un nuevo marco reglamentario para todos sus departamentos:
1:Tribunal de Tierras.
2:Registro de Títulos
3:Mensura Catastrales
Estas normativas están en la antesala de ser puesta en vigencia, destacando que la de los Tribunales, entró en vigencia en mayo del presente año, se entiende que todas fueron bajo el consenso de los actores que gravitan en el mundo inmobiliario, ya que se realizaron reuniones físicas ,virtuales, vistas públicas y un plazo para aportar o realizar observaciones electrónicamente.
Próximamente el Registro Inmobiliario pondrá en marcha toda una nueva gama reglamentaria, complementada con Disposiciones Técnica.
Para Mensuras Catastrales, está integrada por dos Reglamento y nueve Disposiciones Técnicas, para Registro de Título, compuesto por un Reglamento y cuatro Disposiciones Técnicas y el Tribunal de Tierras por un Reglamento.
De lo más relevantes en las Reglamentaciones de Mensuras Catastrales, tenemos
1:Deslinde.
2:Regularización Parcelaría.
3: Restitución de Derechos.
4: Superposiciones.
5: Otros.
El Deslinde, vuelve a los Tribunales, este a partir del 2017, solo se presentaba por ese honorable espacio, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original , si habían situaciones que el Registro de Título no es competente o que se superponía con las normativas, llámense Deslinde y Subdivisión para Partición, irregularidades en las generales del o los propietarios, diferencias entre colindantes o copropietarios, litis.
Estos procesos ante el Registro de Título, ha puesto dicho órgano más activo, solicitando informaciones técnicas y declinado expedientes, por superposiciones de resoluciones y la ley.
Cabe destacar que bajo la ley 108-05, es la normativa donde se han generados más resoluciones y disposiciones técnicas para Mensuras Catastrales, se pudiera decir que esto es fruto de la carencia de coordinación entre los actores fundamentales.
Existe la percepción de que algunas de las normativas que entrarán en el circuito del Registro Inmobiliario, pudieran verse ante el Tribunal Constitucional, por entrar en contradicción con la ley 108-05 y el ejercicio profesional de la agrimensura,por lo que el colectivo ha elevado la voz a los fines de que los gremios entre en acción.
Ciertamente nos preguntamos si el Registro Inmobiliario puede ser juez y parte, en lo que respecta al ejercicio profesional de la agrimensura, que está bien definido en los artículos 5 y 110 de la ley 108-05, será que esta importante institución ha administrado de manera equívoca los desvíos que se producen fruto del ejercicio profesional incorrecto, donde está establecido protocolos de regularización por las leyes que crearon el CODIA.
La insistencia del Poder Judicial, en querer clasificar el ejercicio profesional de la agrimensura, en el Registro Inmobiliario. No es más que una injerencia institucional, es retroceder y desconocer que el ejército profesional de la agrimensura está regulado por las leyes que crearon al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. CODIA.
Una debilidad de los diferentes órganos que constituyen el Registro Inmobiliario, es no escuchar al colectivo de la agrimensura, que bajo la ley 108-05, se ha querido tachar como lo menos, siendo el actor principal de las operaciones catastrales.
Un ejemplo de que no se escucha al colectivo de la agrimensura,es el tema de la Superposición, desconociendo las diferentes estampas de técnicas e instrumentos empleados por los procesos de su momentos, dejando en el aire un tema que ha sido debatido en los diferentes escenarios y que la institución tiene como herramienta un importante departamento para regular las informaciones cartográficas por capas.
El hecho de no ampliar y clasificar el tema de la Superposición Técnica en el RGMC, 789-2022,constituye un desvío y desconocimiento del comportamiento técnico de la Georeferenciacion, que cambió en 2017 y que desde el 2008, hasta el 2016, deben ser clasificados para una evaluación y tratamiento técnico.
Muy desproporcionado no establecer los parámetros técnicos en esta nueva pieza reglamentaria, sobre las diferentes épocas que se realizaron los levantamientos catastrales como la vinculación a esquinas y el gps de navegación, de igual forma la primera etapa de la georreferenciacion entre los años 2009 hasta 2016, donde los polígonos fueron levantados con Estaciones Totales y la georrefenciacion combinada.
Lo más cuestionable al respecto sobre la georrefereciacion comprendida entre los años 2008 hasta el 2016, es aplicar única y exclusivamente una solución de correcciones y no un tratamiento técnico específico.
Este importante tema,el colectivo de la agrimensura realizó sus aportes a los fines de administra la georreferenciacion según su época,sin embargo no recibimos repuesta de la institución técnica referente a este debate y mucho menos porque inclinarse por la posición plasmada en el RGMC.
Referente a la publicidad, sobre el letrero o aviso, este en las operaciones de Deslinde o Regularización Pacelaria, debió contemplar la integración del número de parcela y distritos catastral como parte de la valiosa información, hago referente a este por la disposición técnica que presenta el formato del letrero, a diferencia de lo indicado en el Reglamento del Deslinde y Regularización Parcelaría.
Referente al Deslinde y la Regularización Parcelaría, que esta última se pensó que pude ser la salida técnica a un proceso técnico y administrativo, evitando el congestionamiento en los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, pues existe la duda de su aplicación, ya que el mecanismo establecido genera confusión o que es el mismo sistema establecido cuando por primera vez esta figura técnica se dio a conocer en 2009.
En la actualidad,el Registro Inmobiliario está promoviendo el conocimiento de todas esta importancia informaciones técnicas y reglamentarias, en este escenario podremos despejar algunas dudas sobre su aplicación o interpretación.
Cabe destacar que el Poder Judicial, está actuado como una sola isla, dejando a un lado o sin acceso a instituciones importantes como el CODIA y ASODAGRIM, al menos que estas importantes instituciones que representan al colectivo de la agrimensura,estén omitiendo informaciones al colectivo, solo el tiempo aclarará estas dudas del momento.
No escapa a mis conocimientos, las debilidades existen a la ética profesional, ya que en el momento que estuvimos frente a las instituciones que nos representan, manejamos estadísticas que indicaban la debilidad de los procesos y formalidades de los mismos. En repuesta a esa situación se promovieron la planificación y organización de actividades sobre el manejo de la oficina virtual en 2019, la realización del primer simposio inmobiliario y tecnológica, la profundidades del tema de la División para la Constitución de Condominio y un acercamiento directo con la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, que en nuestro caso era la correspondiente a manejar estos casos y con la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales,por eso me resisto a que se quiera etiquetar al profesional de la agrimensura, por la falta de algunos, porque de ser así , se pudiera etiquetar a los profesionales que están en todo el Registro Inmobiliario, el cual considero que son profesionales de gran valor para el desarrollo inmobiliario y dicha institución y que todos no deben ser visto por los excesos o desaciertos de algunos.
Invito al colectivo seguir las lecturas de estas nuevas normativas y dar seguimiento, así como la diplomacia del manejo de los puntos oscuros o inflexibles que atenta sobre el ejercicio profesional de la agrimensura.
Feliz y bendecido inicio de semana.
Att: Ramón Oniel Jiménez Rodríguez
“Hemos limitado nuestra visión del mundo a los marcos de nuestras instituciones y somos ahora sus prisioneros.”
Ivan Illich.