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El Fondo de Garantías en el Registro Inmobiliario: Una visión de la Ley 108-05

Muy buenos días⚖️📡🧭📚

Al momento de realizar un Deslinde, esta operación catastral se realiza con una Constancia Anotada o Carta Anotada, dicho documento registral bajo el amparo de la ley 108-05, anexo en su cuerpo descriptivo la leyenda que dice: Constancia Anotada, Intransferible y Sin Protección del Fondos de Garantías.

El Fondo de Garantías de los inmuebles registrados es una figura implementada por la ley 108-05,sobre registro inmobiliario, dicho fondo tiene como objeto principal otorgar garantías a los fines de indemnizar aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de la ley de registro inmobiliario.

Esta figura jurídica está plasmada en el artículo 39 de la ley 108-05, sin lugar a duda es un tema de gran relevancia para el nuevo orden de un catastro organizado y actualizado, que debe vincularse en el ordenamiento territorial.

Los saneamientos juegan un papel fundamental para la apertura de condiciones jurídicas bajo esta figura del fondo de garantía, a lo mejor este detalle fue el que motivó a la DGII, el cobro del 3%, buscando una relación sobre este importante tema, pero que no aplica de la manera que se quiso implementar.

Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un agente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos, con el fin de financiar al Estado.

El Fondo de Garantías fue uno de los detalles para integral el sistema inmobiliario y el catastro, con detalles de porcentaje y mecanismo viables de recaudación y contribuciones, por lo que cuando se establezca el catastro multiproposito, las mensuras catastrales tomarán un nuevo rumbo descriptivo, para crear el perfil del inmueble.

El artículo 41, en el párrafo V, describe las excepciones especiales.

a) Los inmuebles que se adjudiquen a favor del Estado dominicano.

b) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de instituciones benéficas.

c) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de organizaciones religiosas.

d) Los inmuebles cuyos valores individuales no excedan el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos establecidos para el personal del sector público.

El administrador y custodio del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.

La custodia y administración del Fondo de Garantía estará a cargo de un consejo de administración designado por la Suprema Corte de Justicia. Una vez notificada la sentencia que intervenga con autoridad de la cosa juzgada que ordene la indemnización, la entidad administradora debe efectuar el pago correspondiente en un plazo no mayor de sesenta (60) días. así esta establecido en los artículos 45 y 46 de la ley 108-05.

Los tasadores juegan un papel fundamental para el desarrollo y vínculos sostenibles entre el Registro Inmobiliario y El Catastro, los avalúos contendrán la determinación del valor catastral de un inmueble, acorde con las características y condiciones del mismo.

El esqueleto de esta figura reposa sobre el perjurio y la Indemnización.

Al momento del agrimensor, reclamantes y testigos, agotar procesos ante el juez del TJO o TST, he aquí donde bajo la fe del juramento, se aplica la verdad y la salud de dicho proceso catastral.

Qué significa el término perjurio?

Mentir bajo juramento en un tribunal puede ser base para ser acusado o acusada por perjurio. El perjurio es un delito. En este recurso definimos brevemente el delito y qué puede hacer una persona que cree ha sido afectada por perjurio.

¿Qué significa de indemnización?

Cantidad de dinero o cosa que se entrega a alguien en concepto de daños o perjuicios que le han ocasionado en su persona o en sus bienes, o ambos a la vez.

Durante estos 18 años de haber nacido la ley108-05, qué pasó con el Fondo de Garantías? Tras la creación de la Resolución núm. 622-2007 que aprueba los formatos de certificados de titulos, constancias anotadas y otras. Aplaza el cobro de la contribucion especial para constitucion de fondo de garantias

La misma en su artículo 2 ordena aplazar el cobro de la contribución especial establecida en el artículo 39 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, para la constitución del Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, hasta tanto se efectúe la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del mismo. Por lo que serán admitidos los registros de operaciones inmobiliarias sin el pago de la contribución especial, hasta la puesta en operación de las estructuras mencionadas.

Han pasado 16 años de aquel aplazamiento y resulta extraño que a la fecha no se produce la creación y puesta en operación de las estructuras de recaudación y administración del fondo de garantías de inmuebles registrados, instrumento que el legislador desde su génesis lo estipulo como una garantía ciudadana en caso de un usuario ser perjudicado por alguna irregularidad de los órganos del Registro Inmobiliario.

Resulta extraño y es es indispensable estudiar la instrucción del legislador a la Suprema Corte de Justicia mediante lo plasmado en el artículo 45 de la Ley 108-05 de registro inmobiliario, el alcance era designar un consejo de administración, no así aplazar la puesta en marcha de dicho consejo amparados en una resolución y a la fecha aún no contar con la iniciativa para la puesta en marcha de dicho fondo, nunca bajo ningún concepto una resolución podrá anteponerse a una ley, sin embargo, en proceso de Deslinde fue atacado bajo la misma premisa.

Es importante ver la salud de este tema ante lo que se persigue, a lo mejor no se comprende que quiso plasmar el legislador, a lo mejor? Sin embargo es un tema de análisis colectivo que involucra al agrimensor conjuntamente con otras disciplinas como los tasadores y profesionales del derecho.

Aunque otras resoluciones modificaron la plasmada, es importante a nivel macro que se entiende como Fondo de Garantías, por ejemplo en materia de dinero 💰 es donde más encontramos el concepto de fondos.

España 🇪🇸

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) es una entidad con personalidad jurídica propia que se aprobó por el Real Decreto Ley 16/2011 del 14 de octubre de 2011. Los poderes públicos promovieron su creación como forma de reorganizar el sistema de garantías bancarias sobre los ahorros y asegurar, así, que los ahorros de clientes y pequeños ahorradores estén garantizados en caso de que la entidad bancaria entre en proceso de concurso de acreedores, es decir, comúnmente hablando, en quiebra.

La finalidad del Fondo de Garantía de Depósitos es proteger a los clientes de todos los organismos adheridos al fondo para brindarles seguridad y confianza. Para lograr este objetivo, el fondo garantiza el capital invertido, hasta un máximo de 100.000 €, y asume las pérdidas en caso de insolvencia de alguno de sus miembros.

Guatemala 🇬🇹

El Fondo para la Protección del Ahorro, tiene como objeto garantizar al depositante en el sistema bancario la recuperación de sus depósitos hasta por un monto de Q20. 0 miles, o su equivalente en moneda extranjera, por persona individual o jurídica.

Francia 🇫🇷

El Fondo de garantía de depósitos y resolución (Fonds de Garantie des Dépôts et de Résolution, FGDR), creado por la ley de 25 de junio de 1999, se encarga de indemnizarle si su banco o su empresa de inversión se declara en quiebra y no puede disponer de sus activos:�1: la garantía de depósitos cubre los depósitos, es decir, las cantidades que se dejan en cuenta o en las libretas;�2:la garantía de títulos cubre los títulos y otros instrumentos financieros.

Con un cometido de servicio público, el FGDR protege a los clientes en caso de situación financiera grave en su entidad. El fondo contribuye a mantener la confianza y la estabilidad del sistema bancario al proteger los activos de los clientes.

Todos los bancos y las empresas de inversión registrados en Francia cotizan obligatoriamente al FGDR.

En el futuro observaremos el curso de este importante tema.

Feliz y bendecido inicio de semana, éxitos!

Att:

Ramón Oniel Jiménez

«La felicidad es interior, no exterior, por lo tanto no depende de lo que tenemos, sino de lo que somos».

Pablo Neruda.

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