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El Evolucionar del Deslinde en la República Dominicana: Pasado, Presente y Futuro

Muy buenos días!☕️📚🥎⚖️

El 1️⃣1️⃣de noviembre del 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣, el Registro Inmobiliario celebró el XV aniversario de la puesta en vigencia de la Ley 1️⃣0️⃣8️⃣➖0️⃣5️⃣

El evento concluyó con un panel sobre la actualización de los reglamentos de aplicación de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, donde se presentaron sus innovaciones y mejoras a los procesos, que facilitarán los trámites inmobiliarios.

Una de las inquietudes del colectivo de la agrimensura es el DESLINDE, que pasará?

Para abordar este tema, viajemos en los últimos 100 años del Registro Inmobiliario en la República Dominicana 🇩🇴, cuando por allá por el 1920, bajo la orden ejecutiva 511 de 1920, que trajo al país el Sistema Torrens y posterior La Ley de Registro de Tierras No.1542, del 7 de noviembre de 1947.

El Deslinde no fue definido por la Ordenanza No. 511 de 1920, es la Ley No. 1542 de 1947, cuando la Ley No.3719, del 28 de diciembre del 1953) que modifica varios artículos de la ley 1542, trata el Deslinde , al crear la figura jurídica de las Constancias Anotadas.

ARTICULO 195.- (Modificado por la Ley No.3719, del 28 de diciembre del 1953).- Si el acto de disposición transfiere solamente una parte alícuota, o una porción determinada de un inmueble registrado, el Registrador de Títulos hará una anotación al pie del Certificado Original y del Duplicado del dueño disponente, y expedirá al adquiriente una constancia de acuerdo con el párrafo único del Artículo 170, hasta tanto se practique la subdivisión o el deslinde de la porción que le corresponde.

Este es el punto de partida desde la historia del Registro Inmobiliario en RD, donde por una necesidad de dinamizar la economía inmobiliaria, se crea la figura de las Constancias Anotadas,con ella el Deslinde, paralelo a la Subdivisión, el cual eran las figuras técnica de individualizar un inmueble de la copropiedad, sea por el proceso catastral del Saneamiento o de ventas, de manera técnica-administrativa.

Es a partir del 1953, que inicia un nuevo esquema del sistema del derecho inmobiliario, que para el 2005, inició el desmonte del mismo, el cual es la agenda principal del sistema inmobiliario de la República Dominicana 🇩🇴

Es la ley 108-05, que cambia el rumbo de la operación catastral del Deslinde, donde fue muy radicar en sus artículos 129 y 130, donde en la práctica se confirmó que son insostenibles para el sistema inmobiliario en RD.

No cabe dudas, que la ley 108-05, necesita una reforma de ambos artículos y otros,que recorran los 87 años de vida jurídica del sistema catastral e inmobiliario de la República Dominicana 🇩🇴

El Deslinde es definido por la Resolución 1338-2007, del 12 de julio del 2007, que sustituye el Reglamento General de Mensuras y Catastro, del 1ro de febrero del 2007, este es el punto de partida para la aplicación de los artículos 129 y 130 de la ley 108-05, que clasifican en el RGMC, las parcelas catastrales en sencillas o complejas, por su tamaños, con el tiempo se demostró que no era sostenible y en el 2009, la Suprema Corte de Justicia, pone en marcha la Resolución 355-2009, denominado :Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

Este Reglamento se creó a los fines de dinamizar los procesos, sujetos a la ley 108-05, el cual es una camisa de fuerza para la operación catastral del Deslinde, al judicializarlos sin clasificarlos, teniendo el proceso más dinámico del sistema inmobiliario encharcado en una burbuja institucional que paraliza el esquema económico del sector inmobiliario, por el tiempo o ciclo que agotar el proceso para obtener un Certificado de Título.

En esta resolución se crea por primera vez la figura del Deslinde con actos de ventas o trasferencia, esto fruto de tranque producido por el choque entre las normativas ( Ley 1542 y Ley 108-05 ).

En 2016, se crea la Resolución No. 3642-2016, que aprueba el Reglamento de Desjudicialización de Deslinde y Procedimientos Diversos.

Con esta Resolución se logró un gran avance, de gran impacto al sistema inmobiliario en RD, clasificado el Deslinde y enviándolo a Registro de Títulos o el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original , según su naturaleza jurídica.

Sin embargo esta Resolución entra en contradicción con la ley, así lo expuso un sector profesional muy importante ante el Tribunal Constitucional en 2019.

En la actualidad, el Poder Judicial pone en marcha la Resolución núm. 7️⃣9️⃣0️⃣➖2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

En esta Resolución, el Deslinde vuelve al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, ósea a su tres etapa establecidas en 2007, con un marco en la etapa Jurídica más amplia y compleja a la vez, como si el Deslinde se tratara de un Saneamiento, colgando un aviso para audiencia en el terreno, en los murales del juzgado de paz y ayuntamientos.

1:Etapa Técnica.

2: Etapa Judicial , donde en algunos casos se Deslinde y se deje un resto de la constancia anotada, salvo causas justificadas ante el juez, también se publicará al periódico la fecha de la audiencia en los primeros diez día, también se conocerá en principio una sola audiencia.

3: Etapa Registral

La Regularización Parcelaría, reaparece nueva vez, con la integración de la figura de los Actos de Trasferencia y publicación del periódico, aunque siento un vació en el detalle de su aplicación a diferencia del 355-2009, que especificaba que la Regularización Parcelaría solo se aplicaba si la totalidad de los titulares de Constancias Anotadas, entraban al proceso de común acuerdo.

Cómo se puede contactar, hemos girado 360 grados y 13 años más tarde,hemos vuelto al punto de partida del ( 2009), con más protocolos, sobre una figura técnica que es el principal activo del Registro Inmobiliario.

Por esto es importante que el colectivo se integre y fije posiciones, al parecer en la estructuración de la esencia de la ley 108-05, los profesionales de la agrimensura no fueron consultados para el análisis técnico, es por esto que el colectivo debe promover la modificación de los artículos 129 y 130 de la ley 108-05.

En este proceso de los nuevos Reglamentos, al parecer las autoridades actuales no contemplaron una modificación a la ley 108-05, que ajustará al modelo actual de la Desjudicialización de Deslinde y su clasificación, como si el actual sistema sus estadísticas fueran negativas.

Al parecer un punto de justificación para mantener la operación del Deslinde sin clasificación,sin una amplían lectura a mejoras, es lo que se denomina la seguridad jurídica.

El término: ´´Seguridad Jurídica´´ es un conjunto de normas, reglas, leyes que al ser publicitadas permite el conocimiento, el estatus, la regularización de un inmueble y con ello poder prever la consecuencias, favorables o no, que pudiera tener un negocio.

Partiendo, que los inmuebles son los grandes generadores de riquezas a nivel mundial y que no existen límites ni fronteras, en la actualidad, para la realización de los mismos. Es la seguridad jurídica, quien otorga al tráfico inmobiliario las garantías necesarias para que las inversiones, los negocios surtan los efectos deseados de activadores de la economía.

Lo establecido en la Resolución 3642/2016, que aprobó la desjudicialización del deslinde, quedando el proceso únicamente en la aprobación técnica por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, y la remisión de dicha aprobación al Registro de Títulos competente para la emisión del correspondiente Certificado de Título., no da garantías jurídicas al sistema inmobiliario?

En la celebración del XV aniversario de la ley 108-05 del Registro Inmobiliario, se siento la ausencia del pasado presidente de la SCJ, Mariano German, solo se destacó y se reconoció al expresidente de la SCJ, Jorge A Subero Isa, será esto una repuesta a la Desjudicialización de Deslinde?

Feliz fin de semana, éxitos y grandes bendiciones 🙏

Att: Ramón Oniel Jiménez

“Nunca dudes de que un pequeño grupo de ciudadanos reflexivos y comprometidos puede cambiar el mundo; de hecho, es lo único que lo ha logrado”. — Margaret Mead, antropóloga cultural estadounidense

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