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Parcelas Madres: El Corazón de la Legislación Catastral Dominicana

Muy buenos días 🕶️⚖️💲📡

Las Parcelas Madres o Históricas, El Buque Insignia de la Ley 108-05.

El sistema catastral dominicano está constituido y configurado por un alto porcentaje de lo que se conoce como parcelas madres o históricas, creadas bajo la Orden Ejecutiva No.511 y la Ley 1542. Ambos sistema complementan 87 años de historia catastrales.

Las Mensuras Catastrales, promovidas desde 1920-2007, se realizaron por las técnicas de:

1: Observación Solar.

2: Método de Rodeo. ( Zona Rural).

3: Método de Radiación.( Zona Urbana).

4: Líneas Abiertas.

5: Omitidos Simples.

6: Omitidos Complejos.

7:Cálculos de Azimut.

8:Computación.

9:Errores Lineales.

10:Errores Angulares.

11:Ángulos Directos.

12:Ángulo de Deflexión.

13:Ángulos de Doble Deflexión.

14: Distancias Inclinadas.

15: Línea de Referencia.

16: Fajas ( positivas y negativas).

17:?

Todas estas técnicas componen el Régimen de Mensuras Catastrales, bajo la sombrilla de la ley 1542, es fundamental comprender su estructura técnica y sus errores,el comportamiento de los errores acumulativos, sus desplazamientos catastrales. si se comprende estos detalles, la aplicación de la ley 108-05, será mejor comprendida y menos traumática para el ejercicio profesional de la agrimensura, los propietarios e inversionistas que agotan procesos técnicos para regularizar sus ocupaciones y derechos.

La no compresión de cómo interactúa ambos sistemas catastrales, uno análogo, en algunos casos con detalles técnico que exceden la realidad física del inmueble, fruto del esquema que se constituyó el mosaico catastral del lugar o la zona, he aquí donde aplica una análisis profundo de la técnica de origen y otro totalmente digital, geoespacial, con esquemas y parámetros totalmente diferentes, el complemento integral de ambos sistema es el gran reto del Registro Inmobiliario y el colectivo de la agrimensura.

Las parcelas históricas o madres, bajo el esquema de la ley 1542,se define como «un área continua, o más apropiadamente un volumen, que se identifica por un conjunto único de derechos de propiedad homogéneos.

Los levantamientos catastrales documentan los limites de la propiedad de la tierra mediante la producción de documentos,como los Certificados de Títulos, Constancias Anotadas, Planos Indivisibles, Generales y otros documentos complementarios.

La ley 108-05 y el Reglamento General de Mensuras Catastrales, ( RGMC) Resolución no. 1738, del 12 de julio de 2007, Que sustituye la Resolución no. 59-2007, contempló el abordaje de cómo proceder ante la interacción de las parcelas históricas, el sistema cartográfico y la georreferenciacion.

El límite de la propiedad, es un tema de análisis y diagnóstico,no se limita a la ocupación y posesión, más bien a la comprensión de las magnitudes de errores,el derecho registrado y la no afectación a colindantes o terceros.Es la transferencia compuesta de un sistema de medición a otro. Esto al parecer se comprende poco y es objeto de observaciones y rechazos a gran escala por los órganos que regulan los procesos en Mensuras Catastrales.

Técnicamente, para pasar de la ley 1542 a la ley 108-05, es por medio de las operaciones catastrales, las de mayor tendencia son la de Deslinde y actualmente la Regularización Parcelaria, luego sigue la Mensura Para Saneamiento y Planos Definitivos, de igual manera la Subdivisión y Refundicion.

Ese proceso de pase de un sistema catastral a otro, es el menos comprendido cuanto este se encuentra en el límite de la parcela madre, ya sea por la faja catastral, por líneas abierta, omitidos simples o compuestos y errores técnicamente demostrables, tanto en el terreno, con el estudio de documentaciones técnicas amparadas en la ley 1542.

La superposición catastrales no nacen en la ley 108-05, nacen en la ley 1542, fruto del empleo de las técnicas, qué matemáticamente eran ajustadas en cálculos para su aprobación, sin embargo esos ajustes en gran porcentaje no eran aplicados y regulados en el terreno, ya fuera por desconocimiento o realidad del sistema clásico, que muchos detalles técnicos profundos se resolvían de un plumazo, mejor conocido como ( El Machetazo ),en líneas abiertas, omitidos o polígonos cerrados, que físicamente en el terreno tienen diferencias con el resultado plasmado en planos, que las magnitudes exceden en algunos casos la realidad por la magnitud del inmueble de origen.

Un omitido simple, en una parcela grande, sólo refleja la realidad en el terreno en la parte norte o sur de sus extremos de la misma, por el método de cálculo denominado a favor a la manecilla del reloj, lo mismo en líneas abiertas.

Así interactúa los diferentes sistemas catastrales, ocupación y realidad registral, levantamientos directos por rodeo a radiación, magnitud de errores acumulativos a errores por sistema geoespacial, lo que conocemos como medición análoga vs medición digital.

En términos de medición, la diferencia entre las dimensiones máximas y mínimas de los errores permitidos se denomina «tolerancia». El rango de error permitido, prescrito por la normatividad, como en las normas industriales, puede denominarse también tolerancia.

El método de rodeo o travesía, es una serie continua de líneas conectadas de distancias conocidas y relacionadas entre sí mediante ángulos conocidos. Las distancias de las líneas se determinan mediante medición directa de distancias horizontales, medición de pendientes o medición indirecta utilizando los métodos de estadías o cintas la cual eran las más conocidas en el país.

Este método definía los polígonos en cerrados y abiertos o compuestos, siendo este último término utilizado en las mediciones bajo la ley 1542

1:Cerrados,se origina en una estación y regresa a la misma estación completando un circuito, o discurre entre dos estaciones conocidas.

2: Abiertas,no regresa a su estación inicial, ni cierra en ninguna otra estación conocida.

3: Compuesto,es donde una el polígono abierta se une por sus extremos a una polígono existente para formar una poligona cerrado.La línea de cierre podrá definirse mediante coordenadas en los puntos finales que hayan sido determinadas mediante levantamiento previo. La dificultad es que, cuando hay un error de cierre lineal, no se sabe si el error está en la nueva medición o en la medición anterior.

Los errores de medición en una poligonal cerrada se pueden cuantificar sumando los ángulos interiores del polígono formado por la poligonal. No se puede conocer la precisión de la medición de un solo ángulo, pero como la suma de los ángulos interiores de un polígono es siempre (n-2) × 180, es posible evaluar la poligonal en su conjunto y distribuir los errores acumulados entre todos. los ángulos interiores.

Los errores que se producen en una poligonal abierta , aquella que no termina donde empezó, no se pueden valorar ni corregir. La única forma de evaluar la precisión de una poligonal abierta es medir distancias y ángulos repetidamente, hacia adelante y hacia atrás, y promediar los resultados de los cálculos. Aquí en donde se define el cálculo del omitido, mejor conocido como ( la cuchilla ).

El error en el punto medio de la poligonal suele ser mayor que el cierre. La posible relación entre el error del punto medio y el cierre es ilimitada, siendo menos probable un error mayor, al igual que cualquier distribución de error estadístico. Estos podemos hacerlo en software de topografía.

La distribución acumulada de la relación muestra, por ejemplo, que el error del punto medio tiende a ser aproximadamente la mitad del cierre, pero se desviará en más del cierre en el 20% de los casos, más del doble en el 5% de los casos, y casi el doble en el 5% de los casos. 5 veces el cierre en el 1% de los casos.

Estos métodos en software topográfico de ajustes de poligonales se denominan

1: Compás Rule:

La regla de la brújula establece que la corrección que se aplicará a la latitud/profundidad de cualquier rumbo es la corrección total en latitud/profundidad como la longitud del rumbo es a la longitud del polígono.

Se supone que los errores al recorrer son accidentales y varían con la raíz cuadrada de las longitudes de los lados. También supone que los efectos de los errores en las mediciones angulares son iguales a los efectos de los errores en las mediciones de distancias.

2:Grandall Method:

Este método se utiliza cuando las mediciones de ángulos son más precisas que las mediciones de distancias. Todo el error angular se distribuye a lo largo de la poligonal y las distancias se recalculan para que la suma de sus cuadrados de modificación sea la menor posible.

Si reflexionamos, podemos precisar la importancia de comprender el sistema heredando, donde los últimos 17 años interactúa la ley 108-05, sobre la ley 1542, que es de gran sentido comprender su integración técnica y jurídica. El sistema catastral actual, está sustentado bajo el esquema de ambas normativas, es preciso y fundamental que el colectivo manejen estas informaciones, bajo la claridad y soluciones sostenibles.

La Ley 108-05, ante la Ley 1542,es puente y no muro, es solución a un sistema catastral estandarizado, con análisis más complejo aun como el ajuste o actualización de coordenadas, la administración de capas cartográficas y otros detalles técnicos a debatir.

Feliz y bendecido inicio de semana, éxitos!!!

Att: Ramón Oniel Jimenez

Elija un líder que invierta en construir puentes, no muros. Libros, no armas. Moralidad, no corrupción. Intelectualismo y sabiduría, no ignorancia.

Suzy Kassem

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